Son sujetos de este Impuesto quienes perciban ingresos gravados por este impuesto cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
I. Que tengan su domicilio en el Estado; y II. Que la fuente de riqueza de la cual provenga el ingreso, esté situada en el Estado. (ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)