Capítulo VIDe los Incidentes
Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada) · arts. 339 a 344
Artículos
- Art. 339En el juicio de nulidad, sólo se admitirán como incidentes de previo y especial pronunciamiento los relativos a la acumulación de…
- Art. 340Procede la acumulación aunque las partes sean diversas y se invoquen distintas violaciones legales, cuando estén pendientes de…
- Art. 341La acumulación se tramitará de oficio o a petición de parte ante el juez que conozca del juicio que se haya promovido primero, en…
- Art. 342Entretanto se resuelve sobre la acumulación, se suspenderá el procedimiento en los juicios respectivos.
- Art. 343Las solicitudes de acumulación notoriamente infundadas, se desecharán de plano. Decretada la acumulación, pasarán todos los autos…
- Art. 344Si la autoridad niega la suspensión del procedimiento de ejecución o rechaza la garantía ofrecida, podrá promoverse el incidente…