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Artículo 344

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Quinto. DEL JUICIO DE NULIDAD › Título Primero. Del Procedimiento › Capítulo VI. De los Incidentes

Si la autoridad niega la suspensión del procedimiento de ejecución o rechaza la garantía ofrecida, podrá promoverse el incidente respectivo, hasta antes de notificarse la resolución que ponga fin a la instancia, ante el juzgado en que esté radicado el juicio.

La Tesorería podrá promover el mismo incidente para combatir las decisiones dictadas por las autoridades fiscales en materia de suspensión, que no se ajusten a las normas legales aplicables.

Artículos 345. Promovido el incidente a que se refiere el artículo anterior, se correrá traslado a la autoridad que haya negado la suspensión, rechazado la garantía o dictado la decisión impugnada por el término de tres días y se citará, a una audiencia de pruebas y alegatos para dentro del decimoquinto día, en la que el juez dictará la resolución que corresponda.

Si la autoridad no contesta el traslado o no se refiere a todos los hechos en su contestación, se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos que el promovente le impute de manera precisa y se impondrá a aquella autoridad una multa de $100.00 a $1,000.00.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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