En el juicio de nulidad, sólo se admitirán como incidentes de previo y especial pronunciamiento los relativos a la acumulación de autos, la nulidad de actuaciones y la recusación por causa de impedimento.
Todas las cuestiones diversas a la acumulación de autos, a la nulidad de actuaciones, recusación por causa de impedimento, suspensión del procedimiento de ejecución o rechazo de la garantía ofrecida, se reservarán para la audiencia.