Título SextoDe los Recursos Administrativos
Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada) · arts. 300 a 310
Artículos
- Art. 300Contra las resoluciones dictadas en materia fiscal estatal sólo procederán los recursos administrativos que establece este…
- Art. 301La tramitación de los recursos administrativos establecidos en este Código, se sujetarán a las normas siguientes: I. Se…
- Art. 302Contra las resoluciones dictadas en materia fiscal, procederán los siguientes recursos: I. La revocación; II. La oposición al…
- Art. 303La revocación sólo procederá: I. Contra las resoluciones administrativas que establezcan las bases para determinar un crédito…
- Art. 304La oposición al procedimiento ejecutivo será hecha valer por quienes hayan sido afectados por él y afirmen: I. Que el crédito que…
- Art. 305La oposición de tercero podrá hacerse valer por quien no siendo la persona contra la que se despachó ejecución afirme ser…
- Art. 306La reclamación de preferencia será hecha valer por quienes sostengan tener derecho a que los créditos a su favor se cubran…
- Art. 307La nulidad de notificaciones procederá respecto de las que se hicieren en contravención a las disposiciones legales. La…
- Art. 308La queja procederá contra las resoluciones y actos administrativos que no admitan ningún otro recurso de los señalados por este…
- Art. 309La estimación de la queja podrá dar lugar, si hubiere razón para ello, a la incoación de expediente disciplinario, contra el…
- Art. 310La resolución que se dicte no admitirá recurso alguno.