Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 303

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Sexto. De los Recursos Administrativos

La revocación sólo procederá:

I. Contra las resoluciones administrativas que establezcan las bases para determinar un crédito fiscal; y II. Contra las resoluciones administrativas en las que se determinen créditos fiscales.

El afectado por las resoluciones administrativas a que se refiere la fracción anterior, podrá optar entre interponer el recurso de revocación o demandar la nulidad ante los Juzgados de lo Civil y Hacienda.

Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán también impugnables ante dichos Tribunales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.