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Artículo 307

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Sexto. De los Recursos Administrativos

La nulidad de notificaciones procederá respecto de las que se hicieren en contravención a las disposiciones legales.

La declaratoria de nulidad de notificaciones, traerá como consecuencia la de las actuaciones posteriores a la notificación anulada y que tengan relación con ella.

En tanto se resuelve este recurso, quedará en suspenso el término legal para impugnar la resolución del fondo.

Cuando ya se haya iniciado juicio ante los Juzgados de lo Civil y de Hacienda, será improcedente la solicitud sobre nulidad de notificaciones ante la autoridad administrativa y se hará valer mediante ampliación de la demanda respectiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 328