Los avisos a que se refiere el artículo anterior, contendrán los datos que enumere la Ley de Ingresos, y se darán dentro de los plazos establecidos para el pago del impuesto, conforme a las formas aprobadas por la Tesorería General del Estado, debiendo acompañarse a éstas, según el caso, croquis y avalúo bancario, que obligatoriamente para este efecto deberá realizarse, en el que se consignarán separadamente el valor y medidas del terreno y de las construcciones, quedando sujetos a las observaciones de la Tesorería General del Estado.
Cuando se aparten substancialmente de los valores Comerciales, las autoridades hacendarias exigirán nuevos avalúos o los practicarán de oficio en los términos de los artículos 78 y 86.