El crédito fiscal es la obligación fiscal determinada en cantidad líquida y comprenderá, en su caso, también el de sus accesorios legales. Dichos accesorios podrán ser:
I. Gastos de ejecución;
II. Recargos; e III. Intereses por aplazamiento o prórroga.
Las sanciones pecuniarias por infracción a las disposiciones tributarias tendrán el carácter de créditos fiscales. (REFORMADO, P.O. 4 DE ENERO DE 1977)