El crédito fiscal deberá pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.
A falta de disposición expresa, el pago deberá hacerse:
I. Si es a las autoridades a las que corresponde formular la liquidación, dentro de quince días siguientes a la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la misma;
II. Si es a los sujetos pasivos a quienes corresponde determinar en cantidad líquida la prestación, dentro de los veinte días siguientes al nacimiento de la obligación fiscal; y III. Si se trata de obligaciones derivadas de contratos o concesiones que no señalen la fecha de pago, éste deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración u otorgamiento.
La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo establecido en las normas relativas, determinará que el crédito sea exigible.