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Artículo 28

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. DE LOS INGRESOS PÚBLICOS › Título Tercero. Del Crédito Fiscal › Capítulo I. Disposiciones Generales

La obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las Leyes respectivas.

Dicha obligación se determinará y liquidará conforme a las normas vigentes en el momento de su nacimiento; pero le serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Los medios o procedimientos para la liquidación del crédito fiscal son de índole formal y revisten mero carácter declarativo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.