La obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las Leyes respectivas.
Dicha obligación se determinará y liquidará conforme a las normas vigentes en el momento de su nacimiento; pero le serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
Los medios o procedimientos para la liquidación del crédito fiscal son de índole formal y revisten mero carácter declarativo.