La Tesorería General del Estado promoverá la colaboración de las organizaciones de los particulares y de los colegios de profesionistas, con las autoridades fiscales, al efecto, la Tesorería podrá:
I. Solicitar o considerar sugestiones, en materia fiscal, sobre la adición o modificación de disposiciones reglamentarias o sobre proyectos de normas legales o de sus reformas;
II. Estudiar las observaciones que se le presenten para formular instrucciones de carácter general que la Tesorería dicte a sus dependencias para la aplicación de las disposiciones fiscales;
III. Solicitar de las organizaciones respectivas, estudios técnicos que faciliten el conocimiento de cada rama de actividad económica, para su mejor tratamiento fiscal;
IV. Recabar observaciones para la aprobación de formas e instructivos para el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
V. Celebrar reuniones o audiencias periódicas con dichas organizaciones para tratar problemas de carácter general que afecten a los contribuyentes o a la administración fiscal y para buscar solución a los mismos;
VI. Coordinar sus actividades con las organizaciones mencionadas para divulgar las normas sobre deberes fiscales y para la mejor orientación de los contribuyentes; y VII. Realizar las demás actividades conducentes al logro de los fines señalados en este artículo.
CAPÍTIULO I Disposiciones Generales