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Artículo 181

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Las facultades de la Tesorería General del Estado para determinar la existencia de obligaciones fiscales, señalar las bases de su liquidación o fijarlas en cantidad líquida, para la recaudación de los arbitrios que por Ley le corresponda hacerla, para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, así como las facultades de verificar el cumplimiento o incumplimiento de dichas disposiciones se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción ni suspensión. Dicho término empezará a corres a partir:

I. Del día siguiente al en que hubiera vencido el plazo establecido por las disposiciones fiscales para presentar declaraciones, manifestaciones o avisos;

II. Del día siguiente al en que se produjo el hecho generador del crédito fiscal, si no existiera obligación de presentar declaraciones, manifestaciones o avisos y tratándose de otro tipo de créditos al día siguiente de aquel en que sean exigibles de acuerdo con las disposiciones legales respectivas;

III. Del día siguiente al en que se hubiera cometido la infracción a las disposiciones fiscales, pero si la infracción fuere de carácter continuo el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiere cesado.

Las facultades de la Tesorería General del Estado para investigar hechos constitutivos de delito en materia fiscal, no se extinguirán conforme a este artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.