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Artículo 183

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Segundo. De la Iniciación y Trámite

La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales, se acreditará en los términos de la legislación común.

En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios.

Los interesados podrán autorizar por escrito, en cada caso, a persona que en su nombre reciba notificaciones, ofrezca y rinda pruebas e interponga recursos dentro del procedimiento administrativo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.