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Artículo 102

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De los Impuestos sobre el Patrimonio, Negocios Jurídicos, Instrumentos Notariales y la Renta › Capítulo III. Del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal

Cuando las personas que obtengan ingresos de los comprendidos en la fracción II del artículo 95, operen organizadas en agrupaciones profesionales de carácter civil, serán dichas personas físicas los sujetos del impuesto con responsabilidad directa por las percepciones que les correspondan en los ingresos de la agrupación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 95

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.