Los sujetos del Impuesto que obtengan ingresos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 95 tendrán las obligaciones siguientes:
I. Empadronarse en las oficinas recaudadoras de su jurisdicción y dar en su caso los avisos de traspaso, clausura, suspensión de actividades o cambio de domicilio dentro de los 15 días siguientes a la fecha de iniciación de sus actividades o en que se hubieran producido los hechos a que se refieran los avisos respectivos;
II. Llevar un libro de ingresos en el que consignarán el concepto por el que se obtengan, fecha de percepción y su importe y nombre y domicilio de la persona de quien reciben el pago;
III. Expedir recibos por los ingresos que perciban; y IV. Presentar declaraciones mensuales de los ingresos percibidos. (REFORMADO, P.O. 4 DE ENERO DE 1977) No estarán sujetos a la obligación en la fracción IV de este artículo, quienes por virtud de convenio con la Tesorería General del Estado deban pagar el impuesto a cuota fija, ni aquéllos causantes que perciban ingresos de los señalados en la fracción III del artículo 95, en los casos que les sea retenido el impuesto.