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Artículo 101

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De los Impuestos sobre el Patrimonio, Negocios Jurídicos, Instrumentos Notariales y la Renta › Capítulo III. Del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal

Los sujetos del Impuesto que obtengan ingresos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 95 tendrán las obligaciones siguientes:

I. Empadronarse en las oficinas recaudadoras de su jurisdicción y dar en su caso los avisos de traspaso, clausura, suspensión de actividades o cambio de domicilio dentro de los 15 días siguientes a la fecha de iniciación de sus actividades o en que se hubieran producido los hechos a que se refieran los avisos respectivos;

II. Llevar un libro de ingresos en el que consignarán el concepto por el que se obtengan, fecha de percepción y su importe y nombre y domicilio de la persona de quien reciben el pago;

III. Expedir recibos por los ingresos que perciban; y IV. Presentar declaraciones mensuales de los ingresos percibidos. (REFORMADO, P.O. 4 DE ENERO DE 1977) No estarán sujetos a la obligación en la fracción IV de este artículo, quienes por virtud de convenio con la Tesorería General del Estado deban pagar el impuesto a cuota fija, ni aquéllos causantes que perciban ingresos de los señalados en la fracción III del artículo 95, en los casos que les sea retenido el impuesto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 95

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.