Capítulo IVDe la demanda
Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada) · arts. 325 a 331
Artículos
- Art. 325La demanda deberá ser presentada directamente ante los Juzgados de lo Civil y de Hacienda o enviarse por correo certificado…
- Art. 326La demanda deberá contener: I. El nombre del actor y el domicilio que señale para recibir notificaciones; II. El nombre y…
- Art. 327Toda promoción deberá ser firmada por quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada, a menos que el…
- Art. 328El demandante tendrá derecho a ampliar la demanda dentro de los quince días siguientes al en que surta efectos el acuerdo recaído…
- Art. 329El actor deberá acompañar a su demanda los documentos justificativos de su personalidad cuando no gestione en nombre propio, a…
- Art. 330Si la demanda fuere oscura, irregular o no llena los requisitos del artículo 326, el juez deberá prevenir al actor que la aclare…
- Art. 331Se notificará a las autoridades demandadas la resolución por la que se desecha la demanda, remitiéndoseles copia de ésta si la…