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Artículo 326

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Quinto. DEL JUICIO DE NULIDAD › Título Primero. Del Procedimiento › Capítulo IV. De la demanda

La demanda deberá contener:

I. El nombre del actor y el domicilio que señale para recibir notificaciones;

II. El nombre y domicilio del particular demandado, cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa, y los del tercer interesado, cuando lo haya;

III. La resolución o procedimiento que impugne y la autoridad o autoridades demandadas;

IV. Los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya la reclamación; y V. Las pruebas que el actor se proponga rendir. Cuando ofrezca pruebas pericial o testimonial, el actor deberá indicar los nombres y domicilios de los peritos o testigos y acompañar los interrogatorios que los peritos deban contestar; para el examen de los testigos sólo será necesario acompañar a la demanda los interrogatorios escritos, cuando residan fuera de la jurisdicción del juzgado que conozca del juicio.

Se presentará una copia de la demanda para cada una de las partes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 330