El actor deberá acompañar a su demanda los documentos justificativos de su personalidad cuando no gestione en nombre propio, a menos que compruebe que dicha personalidad le ha sido reconocida en el procedimiento dentro del cual haya emanado la resolución que reclame.
Igualmente, deberá presentar el documento en que conste la resolución o acto impugnados, o señalar el archivo o lugar en que se encuentren.