Son sujetos de este impuesto:
I. Con responsabilidad directa:
A) En los contratos, las partes contratantes, sin perjuicio del derecho de repetición que se regulará conforme al derecho común; y B) En los actos e instrumentos notariales no contractuales, los otorgantes o promoventes; y II. Con responsabilidad solidaria:
A) Los representantes legales, voluntarios o gestores oficiosos de las personas enunciadas en los incisos anteriores; y B) Los funcionarios, notarios, corredores y empleados públicos que expidan testimonio o den trámite a algún documento en que se consignen actos, convenios u operaciones objeto de este impuesto sin que se hubiere cubierto, independientemente de las sanciones que procedan en su contra; en su caso, deberán hacer constar en el propio documento la forma como fue pagado.