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Artículo 84

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De los Impuestos sobre el Patrimonio, Negocios Jurídicos, Instrumentos Notariales y la Renta › Capítulo II. De los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales › Sección Segunda. Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales

Son sujetos de este impuesto:

I. Con responsabilidad directa:

A) En los contratos, las partes contratantes, sin perjuicio del derecho de repetición que se regulará conforme al derecho común; y B) En los actos e instrumentos notariales no contractuales, los otorgantes o promoventes; y II. Con responsabilidad solidaria:

A) Los representantes legales, voluntarios o gestores oficiosos de las personas enunciadas en los incisos anteriores; y B) Los funcionarios, notarios, corredores y empleados públicos que expidan testimonio o den trámite a algún documento en que se consignen actos, convenios u operaciones objeto de este impuesto sin que se hubiere cubierto, independientemente de las sanciones que procedan en su contra; en su caso, deberán hacer constar en el propio documento la forma como fue pagado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.