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Artículo 83

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De los Impuestos sobre el Patrimonio, Negocios Jurídicos, Instrumentos Notariales y la Renta › Capítulo II. De los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales › Sección Segunda. Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales

Son objeto de este impuesto:

I. Los contratos y actos jurídicos en general, cualquiera que sea la forma que revistan;

II. Los diversos instrumentos notariales; y III. Los actos y contratos otorgados por escrito fuera del Estado, siempre que se dé en ellos alguna de las circunstancias siguientes:

A) Que deban ser registrados en el Estado;

B) Que se designe algún lugar de su territorio para el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas;

C) Que los contratantes se hayan sometido a la jurisdicción de los tribunales jaliscienses; y D) Que si se trata de poder o mandato haya de ejercerse en el Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.