Son objeto de este impuesto:
I. Los contratos y actos jurídicos en general, cualquiera que sea la forma que revistan;
II. Los diversos instrumentos notariales; y III. Los actos y contratos otorgados por escrito fuera del Estado, siempre que se dé en ellos alguna de las circunstancias siguientes:
A) Que deban ser registrados en el Estado;
B) Que se designe algún lugar de su territorio para el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas;
C) Que los contratantes se hayan sometido a la jurisdicción de los tribunales jaliscienses; y D) Que si se trata de poder o mandato haya de ejercerse en el Estado.