El pago de este impuesto se efectuará:
I. En el caso de las fracciones I, IV y V de que habla el artículo 77, dentro de los 60 días siguientes al de la fecha del otorgamiento del documento en que se haga constar el acto; y II. En el caso de las fracciones II y III del artículo 77 dentro de los 30 días siguientes al de la fecha de otorgamiento del documento en que se haga constar la ejecución del acuerdo correspondiente.