Servirá de base para el pago de este impuesto:
I. En la transmisión de inmuebles y constitución, reconocimiento, modificación, prórroga, transmisión y extinción de derechos reales sobre los mismos, derechos fiduciarios y de participación inmobiliaria, derechos hereditarios y derechos adquiridos mediante contratos de promesa de venta, el valor que resulte más alto entre el de operación, el asignado por avalúo bancario que para este efecto obligatoriamente deberá practicarse y el catastral o el registrado;
II. En la constitución, aumentos de capital y fusión de sociedades o asociaciones, así como en el pago de partes sociales por amortización de capital o liquidación de aquellas, el valor de las aportaciones o el del pago de las partes sociales.
En el caso de sociedades o asociaciones constituidas fuera de la entidad, el monto de su capital invertido en Jalisco y en tratándose de cambio de domicilio al Estado, el monto de su capital social;
III. En la emisión de obligaciones el importe de éstas;
IV. En las ventas judiciales o administrativas de bienes muebles, el valor pericial de los bienes adjudicados; y V. En las concesiones administrativas, el valor de los bienes o el importe del presupuesto de gastos de la obra que haya de ejecutarse o el de la instalación del servicio.