Quedan exceptuados del pago de este impuesto:
I. Las transmisiones a favor de la Federación, el Estado o los Municipios;
II. Las transmisiones a título de cesión o subrogación de créditos anticréticos o derechos reales de garantía; y III. Las transmisiones de bienes y derechos, si por rescisión del convenio vuelven al enajenante dentro de los sesenta días siguientes al otorgamiento de éste.