Estarán exentos de este impuesto:
I. La Federación, el Estado y los Municipios;
II. Los contratos y actos gravados por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales;
III. Los contratos y actos mercantiles siempre y cuando su objeto corresponda a una actividad propia del giro de alguno de los contratantes u otorgantes; y IV. Los contratos de arrendamiento de inmuebles, comodato y aparcería.