El deudor, o en su defecto la persona con quien se entienda la diligencia, tendrá derecho a que en esta intervengan dos testigos y a designar los bienes que deban embargarse, siempre que se sujete al orden siguiente:
I. Dinero y metales preciosos;
II. Créditos de inmediata realización;
III. Alhajas y objetos de arte;
IV. Frutos y rentas V. Los bienes afectos a impuestos objetivos;
VI. Bienes muebles no comprendidos en las cinco primeras fracciones;
VII. Bienes Raíces;
VIII. Negociaciones comerciales, industriales o agrícolas; y IX. Créditos o derechos no comprendidos en la fracción II.