Los embargos administrativos podrán ampliarse en cualquier momento del procedimiento de ejecución, cuando la Tesorería General del Estado estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir las prestaciones fiscales insolutas y los vencimientos inmediatos.
Artículo 245
Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales › Sección Segunda. Del Embargo Administrativo
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