En los casos en que al practicarse una visita, auditoría, inspección o revisión, los propietarios o encargados presentes se nieguen a permitir el inicio de ella o durante el desarrollo de la misma nieguen a los visitadores el acceso a los locales o dependencias o bien se nieguen a exhibir la documentación contenida en archiveros, escritorios y demás mobiliario de oficina, el personal que practique la diligencia sellará los locales, oficinas, vehículos o muebles cuya inspección no se le permita. Los sellos se levantarán inmediatamente que proporcionen los medios para la práctica de la visita, auditoría, inspección o revisión de que se trate.
Artículo 215
Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Segundo. De la Iniciación y Trámite › Capítulo II. De las Notificaciones
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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