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Artículo 205

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Segundo. De la Iniciación y Trámite › Capítulo II. De las Notificaciones

Las notificaciones a las Autoridades, se harán en la forma que señala el artículo 201 de este Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 201

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.