Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 200

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Segundo. De la Iniciación y Trámite › Capítulo II. De las Notificaciones

Las notificaciones a los particulares de citatorios, emplazamientos, solicitudes de informes o documentos y las de acuerdos o resoluciones administrativas que puedan ser recurridas, se harán:

I. Personalmente;

II. Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado con acuse de recibo; y III. Por edictos, únicamente en caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal acreditado ante las autoridades fiscales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.