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Artículo 117

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Impuestos sobre las Actividades Mercantiles › Capítulo II. Del Impuesto al Comercio y a la Industria

Para los efectos de este impuesto se considerará percibido el ingreso:

I. En el lugar donde el contribuyente establezca su negocio, industria o comercio;

II. En el domicilio del comisionista cuando su comitente se encuentre establecido fuera del Estado;

III. En el domicilio de las dependencias cuando la matriz se encuentre ubicada fuera del Estado; y IV. En el Estado, cuando una empresa domiciliada en éste, realice sus operaciones gravadas fuera del mismo aún cuando sea por conducto de sus dependencias ubicadas fuera del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.