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Artículo 116

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Impuestos sobre las Actividades Mercantiles › Capítulo II. Del Impuesto al Comercio y a la Industria

Son sujetos de este impuesto:

I. Con responsabilidad directa quienes obtengan un ingreso con motivo de las operaciones gravadas en este Capítulo, realizadas o que surtan sus efectos en el Territorio del Estado, o provengan de bienes transformados o elaborados en él.

II. Con responsabilidad solidaria;

A) Los representantes legales de los sujetos con responsabilidad directa;

B) Los comitentes por los créditos fiscales a cargo de sus comisionistas; y C) Las personas de quienes se obtenga el ingreso gravado cuando no recaben y conserven en su poder el documento comprobatorio del pago de la mercancía; y III. Con responsabilidad objetiva.

Quienes adquieran por cualquier título establecimientos comerciales o industriales en los que se perciban ingresos gravados por este impuesto, respondiendo con los mismos por los créditos fiscales insolutos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.