Son sujetos de este impuesto:
I. Con responsabilidad directa quienes obtengan un ingreso con motivo de las operaciones gravadas en este Capítulo, realizadas o que surtan sus efectos en el Territorio del Estado, o provengan de bienes transformados o elaborados en él.
II. Con responsabilidad solidaria;
A) Los representantes legales de los sujetos con responsabilidad directa;
B) Los comitentes por los créditos fiscales a cargo de sus comisionistas; y C) Las personas de quienes se obtenga el ingreso gravado cuando no recaben y conserven en su poder el documento comprobatorio del pago de la mercancía; y III. Con responsabilidad objetiva.
Quienes adquieran por cualquier título establecimientos comerciales o industriales en los que se perciban ingresos gravados por este impuesto, respondiendo con los mismos por los créditos fiscales insolutos.