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Artículo 118

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Impuestos sobre las Actividades Mercantiles › Capítulo II. Del Impuesto al Comercio y a la Industria

Estarán exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes:

I. De la producción y enajenación de productos agropecuarios siempre y cuando no sea realizada por comerciantes establecidos;

II. De la enajenación de ganado en pie, aves de corral y abejas;

III. De la enajenación y arrendamiento de bienes inmuebles. No será aplicable esta exención tratándose de ingresos provenientes del arrendamiento de casas o apartamientos amueblados; de los inmuebles o negociaciones destinados al hospedaje, ni aún cuando tales percepciones las obtengan instituciones de crédito y organizaciones auxiliares o de seguros y fianzas; del derecho a la utilización o al aprovechamiento de dichos bienes, ni los provenientes del arrendamiento de carros de ferrocarril;

IV. De la venta de activo fijo;

V. De actividades afectas a impuestos federales exclusivamente;

VI. De actividades afectas a impuestos especiales estatales;

VII. De cuotas de los miembros de las asociaciones sin fines lucrativos;

VIII. De espectáculos y diversiones públicas; aparatos musicales; comercio en la vía pública, o en mercados Municipales tratándose de causantes menores;

IX. De prestación de servicios profesionales;

X. De la enajenación de valores y de títulos de crédito; y XI. De operaciones efectuadas por las sociedades cooperativas de consumo con motivo de las ventas hechas a sus socios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.