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Artículo 104

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De los Impuestos sobre el Patrimonio, Negocios Jurídicos, Instrumentos Notariales y la Renta › Capítulo IV. Del Impuesto sobre Rendimientos del Capital y Contratos Aleatorios

Son sujetos de este impuesto:

I. Con responsabilidad directa quienes perciban ingresos gravados por este impuesto bajo las siguientes circunstancias:

A) Que tengan su domicilio en el Estado; o B) Que la fuente de riqueza de la cual provenga el ingreso, esté situada en el Estado.

II. Con responsabilidad solidaria:

A) Quienes paguen el producto o rendimiento del Capital y los organizadores de rifas, loterías y sorteos; y B) Los funcionarios, notarios y empleados públicos que intervengan en la autorización o trámite de algún acto objeto de este impuesto, sin dar el aviso correspondiente, independientemente de las sanciones que procedan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.