Son objeto de este impuesto:
I. Los intereses provenientes de toda clase de actos, convenios o contratos, con excepción de los que causen el impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales.
II. Las primas, regalías y retribuciones de toda clase provenientes de la explotación, por el titular o por un tercero, de patentes de invención y marcas industriales o comerciales;
III. Los dividendos que obtengan los miembros de sociedades por acciones;
IV. Los ingresos provenientes de inversiones u operaciones de cualquier clase, siempre que no sean objeto de algún otro impuesto local ni estén expresamente exceptuados del mismo; y V. El producto obtenido en rifas, loterías o sorteos.