Estarán obligados a presentar declaración quienes perciban ingresos gravados por este capítulo.
Los organizadores de rifas, loterías o sorteos estarán obligados a retener y enterar el impuesto causado mediante declaración que al efecto formulen.
Igual obligación tendrán quienes deban pagar percepciones gravadas con este impuesto a personas domiciliadas fuera del Estado.