Capítulo SéptimoTérminos para Resolver el Juicio de Inconformidad
Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 633 a 635
Artículos
- Art. 6331. El Tribunal Electoral deberá resolver las inconformidades y en su caso, los recursos que se relacionen con éstas, a más tardar…
- Art. 6341. Las sentencias recaídas a los juicios de inconformidad serán notificadas dentro de las veinticuatro horas siguientes de…
- Art. 6351. Concluido el proceso electoral ordinario o extraordinario, el Instituto Electoral, por conducto de su Presidente, podrá…