1. El Tribunal Electoral deberá resolver las inconformidades y en su caso, los recursos que se relacionen con éstas, a más tardar dentro de los siguientes términos:
I. El día 10 de septiembre del año en que se celebre la elección, en el caso de los Munícipes;
II. El día último del mes septiembre del año en que se celebren las elecciones, en los casos de Diputados por ambos principios; y III. El día último del mes de octubre del año en que se celebre la elección, para el caso de Gobernador del Estado. 152 Capítulo Octavo Notificación de las Sentencias