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Artículo 633

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Octavo. Juicio de Inconformidad › Capítulo Séptimo. Términos para Resolver el Juicio de Inconformidad

1. El Tribunal Electoral deberá resolver las inconformidades y en su caso, los recursos que se relacionen con éstas, a más tardar dentro de los siguientes términos:

I. El día 10 de septiembre del año en que se celebre la elección, en el caso de los Munícipes;

II. El día último del mes septiembre del año en que se celebren las elecciones, en los casos de Diputados por ambos principios; y III. El día último del mes de octubre del año en que se celebre la elección, para el caso de Gobernador del Estado. 152 Capítulo Octavo Notificación de las Sentencias

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.