1. Las sentencias recaídas a los juicios de inconformidad serán notificadas dentro de las veinticuatro horas siguientes de pronunciadas y se asentará la razón respectiva:
I. A las autoridades electorales por oficio; por correo certificado, o por cualquier otro medio de comunicación que se considere idóneo, siempre que exista la posibilidad de recabar constancias indubitables de la notificación; y II. A las demás partes por lista que se fijará en los estrados del Tribunal Electoral. 2. En ambos casos, deberán acompañarse o fijarse la cédula respectiva.