Sección SegundaDe la Solicitud de Registro
Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 707 a 712
Artículos
- Art. 7071. Los plazos para el registro de las candidaturas independientes serán los mismos que se señalan en el presente Código para los…
- Art. 7081. Los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes a un cargo de elección popular deberán: I. Presentar su…
- Art. 7091. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de…
- Art. 7101. Una vez que se cumplan los requisitos establecidos en este Código, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral solicitará…
- Art. 7111. Si la solicitud de registro no reúne el porcentaje requerido se tendrá por no presentada.
- Art. 7121. Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco…