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Artículo 707

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Octavo. De las Candidaturas Independientes › Título Segundo. Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes › Capítulo Sexto. Del Registro de Candidatos Independientes › Sección Segunda. De la Solicitud de Registro

1. Los plazos para el registro de las candidaturas independientes serán los mismos que se señalan en el presente Código para los candidatos de los partidos políticos en cada elección. 2. El Instituto Electoral dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas independientes y a los plazos a que se refiere el presente artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.