1. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al solicitante o a su representante, para que dentro de las 48 horas siguientes, subsane el o los requisitos omitidos, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala este Código. 2. Si no se subsanan los requisitos omitidos dentro de término o se advierte que la solicitud se realizó en forma extemporánea, se tendrá por no presentada.
Artículo 709
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Octavo. De las Candidaturas Independientes › Título Segundo. Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes › Capítulo Sexto. Del Registro de Candidatos Independientes › Sección Segunda. De la Solicitud de Registro
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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