Sección CuartaDe la Sustitución y Cancelación del Registro
Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 715 a 717
Artículos
- Art. 7151. Los Candidatos Independientes que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso…
- Art. 7161. Tratándose de la fórmula de diputados, será cancelado el registro de la fórmula completa cuando falte el propietario. La…
- Art. 7171. En el caso de las listas de fórmulas de candidatos a munícipes, si por cualquier causa falta uno de los integrantes…