1. En el caso de las listas de fórmulas de candidatos a munícipes, si por cualquier causa falta uno de los integrantes propietarios de la formula, se cancelará el registro de todos. La ausencia de más de la mitad de los suplentes invalidará la fórmula.
Artículo 717
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Octavo. De las Candidaturas Independientes › Título Segundo. Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes › Capítulo Sexto. Del Registro de Candidatos Independientes › Sección Cuarta. De la Sustitución y Cancelación del Registro
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