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Artículo 718

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Octavo. De las Candidaturas Independientes › Título Tercero. De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones › Capítulo Primero. De los Derechos y Obligaciones › Sección Primera. Disposiciones Generales

1. Son prerrogativas y derechos de los Candidatos Independientes registrados:

I. Participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al cargo para el que hayan sido registrados;

II. Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, en su conjunto como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trate, en los términos de la Ley General, únicamente en la etapa de las campañas electorales;

III. Obtener financiamiento público y privado, en los términos de este Código; 170 IV. Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los términos de este Código;

V. Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, cuando consideren que se deforma su imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento alguno;

VI. Designar representantes ante los órganos del Consejo General, en los términos dispuestos por este Código;

VII. Solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral, a través de sus representantes acreditados; y VIII. Las demás que les otorgue este Código y los demás ordenamientos aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.