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Artículo 715

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Octavo. De las Candidaturas Independientes › Título Segundo. Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes › Capítulo Sexto. Del Registro de Candidatos Independientes › Sección Cuarta. De la Sustitución y Cancelación del Registro

1. Los Candidatos Independientes que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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