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Artículo 686

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Octavo. De las Candidaturas Independientes › Título Primero

1. El derecho de los ciudadanos, de solicitar su registro como candidatos a algún cargo de elección popular de manera independiente a los partidos políticos, se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en el presente Código.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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