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Artículo 685

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Octavo. De las Candidaturas Independientes › Título Primero

1. La organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad del Instituto Electoral, a través del Consejo General, las Direcciones Técnicas y Ejecutivas, así como los órganos desconcentrados que correspondan. 2. El Consejo General emitirá los reglamentos y lineamientos, necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Libro, apoyándose en su estructura interna existente o que apruebe crear, observando para ello las disposiciones de la Ley General, este Código y demás normatividad aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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