1. Los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes podrán presentar al Tribunal Electoral una relación de sus diversos Consejeros representantes ante el Instituto Electoral y sus respectivos órganos desconcentrados, con el objeto de tener por acreditada la personería de éstos cuando comparezcan a la interposición y trámite del juicio de inconformidad. 2. En el caso de que los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes se acojan a lo prescrito en el párrafo anterior, la relación se deberá presentar ante el Tribunal Electoral con antelación a la interposición de los juicios de inconformidad, y podrá ser actualizada en la medida que se vayan substituyendo los Consejeros representantes ante el Instituto Electoral y sus respectivos órganos. 3. Con la relación descrita en los párrafos anteriores, deberá adjuntarse el documento o constancia que acredite el reconocimiento del carácter de dichos representantes. 4. De presentarse discrepancia entre el representante o representantes reconocidos por el Instituto Electoral y sus órganos con los relacionados ante el Tribunal Electoral, prevalecerán los que como tales reconozca el organismo electoral.
Artículo 621
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Octavo. Juicio de Inconformidad › Capítulo Segundo. Requisitos Especiales del Escrito de Demanda
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