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Artículo 621

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Octavo. Juicio de Inconformidad › Capítulo Segundo. Requisitos Especiales del Escrito de Demanda

1. Los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes podrán presentar al Tribunal Electoral una relación de sus diversos Consejeros representantes ante el Instituto Electoral y sus respectivos órganos desconcentrados, con el objeto de tener por acreditada la personería de éstos cuando comparezcan a la interposición y trámite del juicio de inconformidad. 2. En el caso de que los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes se acojan a lo prescrito en el párrafo anterior, la relación se deberá presentar ante el Tribunal Electoral con antelación a la interposición de los juicios de inconformidad, y podrá ser actualizada en la medida que se vayan substituyendo los Consejeros representantes ante el Instituto Electoral y sus respectivos órganos. 3. Con la relación descrita en los párrafos anteriores, deberá adjuntarse el documento o constancia que acredite el reconocimiento del carácter de dichos representantes. 4. De presentarse discrepancia entre el representante o representantes reconocidos por el Instituto Electoral y sus órganos con los relacionados ante el Tribunal Electoral, prevalecerán los que como tales reconozca el organismo electoral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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