1. Al escrito de inconformidad, deberá adjuntarse el documento que acredite la personería del que promueve, o en el que conste que le fue reconocida por el Instituto Electoral o sus respectivos órganos, en los siguientes supuestos:
I. Cuando no se promueva a nombre propio; o II. No se hubiere acreditado por otros medios de los previstos en este Código.